martes, 13 de enero de 2009

Trámites que Requieren la Cancelación de Unidades Tributarias

1.- Expedición y renovación de pasaporte ordinario a ciudadanos venezolanos y de emergencia a ciudadanos extranjeros 3 U.T.
2.- Autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros 5 U.T.
3.- Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país 5 U.T.
4.- Declaratoria de naturalización y de las relativas a manifestaciones de voluntad en los casos regulados por la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía 15 U.T.
5.- Expedición a ciudadanos extranjeros de la constancia de fecha de ingreso y permanencia dentro del territorio de la república 2 U.T.
6.- Expedición de tarjetas de permanencia, credenciales o licencias otorgadas por organismos oficiales para cualquier actividad reguladas por ellos, distintas a las expresamente previstas por otros artículos de esta Ley 1,5 U.T.
7.- Tramitación de orden de cédula para extranjeros 2 U.T.
8.- Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos venezolanos 1 U.T.
9.- Tramitación de datos filliatorios a ciudadanos extranjeros 3 U.T.
10.- Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos extranjeros 3 U.T.
11.- Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos venezolanos 1 U.T.
12.- Certificación de libros de control de extranjeros en hoteles 2 U.T.
13.- Habilitación portuaria migratoria 5 U.T.
14.- Expedición de tarjeta de Tripulante Terrestre 3 U.T.


Cada depósito bancario debe ser personalizado y cada tramite que el usuario vaya a realizar debe ser cancelado por separado a nombre de MPPRIJ-ONIDEX, a las cuentas de ahorro que se indican a continuación:

Banco No. de Cuenta

Banfoandes 0007-0141-64-0060183212
Banco del Tesoro 0163-0204-01-2041003481
Banco de Venezuela 0102-0552-21-0100000274
Banco Fondo Común 0151-0116-47-4411616834
Bancaribe 0114-0182-12-1821035011
Banco Caroní 0128-0002-92-0215315300
Banco Provincial 0108-0101-01-0200296213
Corpbanca 0121-0152-01-0196030188
Banco Plaza 0138-0003-13-0037002880
Banco Federal 0133-0019-46-1100037699


Nota: No aceptan transferencia bancarias electrónicas.

Tramites para Refugiados

Corresponde a las solicitudes de refugio de aquellas personas extranjeras que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él".

Este tipo de solicitudes pueden tramitarse conjuntamente con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y con la Comisión Nacional para los Refugiados (creada el 03 de octubre de 2001, por comisión Presidencial), que es el organismo internacional encargado de asegurar la protección de aquuellas personas en condición de refugiados.

• Servicios

La Condición de Transeúnte que se otorga para los Refugiados, se hace previa calificación de la Comisión Nacional para los Refugiados. Presidencial.

• Requisitos:

1. Dos (02) fotografías de frente tamaño carnet.
2. Acta de solicitud de Refugio (emitida y enviada por la Comisión Nacional para los Refugiados).
3. Presentación del solicitante de refugio, una vez emitido el documento provisional de refugio por el Departamento de Control de Refugiados, para la reseña del interesado y firma del documento

Trámites para Inclusión de fallecidos

El término fallecido le corresponde a un ciudadano cuando se extingue su personalidad jurídica, es decir, no posee derechos ni adquiere obligaciones.
Se le coloca al individuo debidamente cedulado, la objeción de “fallecido” según el acta de defunción, las cuales son enviadas por las diferentes Prefecturas, Jefaturas y Alcaldías a nivel nacional.

Requisitos:

1. Acta de defunción remitida a esta Dirección por las Prefecturas o Alcaldías; o consignada personalmente por los familiares del fallecido.

• EXCLUSIÓN DE PERSONAS QUE APARECEN FALLECIDAS (OBJETADOS)

• CUANDO EL TRÁMITE LO REALIZA EL INTERESADO PERSONALMENTE:

1. Fe de vida expedida por el Registro Civil correspondiente.
2. Copia de la cédula de identidad vigente.

• CUANDO EL TRÁMITE LO REALIZA UN TERCERO:

1. Además de los requisitos anteriores deberá consignar autorización simple expedida por el interesado.

Trámites para Actualización y Corrección de Datos

Cambio de estado civil

Requisitos:

Casado (a):

• Copia certificada y simple del acta de matrimonio, en caso de matrimonio efectuado en el extranjero debe estar legalizada por nuestra Representación Consular o debidamente apostillada.
• Llenar la planilla “Actualización y corrección de datos” que provee el funcionario.

Divorciado (a):

• Original y copia simple de la sentencia de divorcio.
• Si el divorcio se realizó en el extranjero, la sentencia debe ser legalizada por nuestra representación consular o apostillada, y una vez en el país debe solicitarse el exequátur.
• Llenar la planilla “Actualización y corrección de datos” que provee el funcionario.

Viudo (a):

• Copia Certificada y fotostática del acta de defunción del De cujus.
• Copia de la cédula de identidad vigente del interesado y del De cujus.
• Llenar la planilla “Actualización y corrección de datos” que provee el funcionario.

Corrección de datos:

Error en la fecha de nacimiento, nombres o apellidos:

Requisitos:

• Partida de Nacimiento. En caso de haber nacido en el extranjero, la partida de nacimiento debe estar legalizada por nuestra Representación Consular, o apostillada.
• Gaceta Oficial o certificado de naturalización (en caso de naturalizado).
• Llenar la planilla “Actualización y corrección de datos” que provee el funcionario.

Adopciones:

Requisitos:

• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento.
• Copias de cédula de identidad vigente de los progenitores.

Objeciones:

Si sabe exactamente el error u objeción que está presentando, consulte el “Cuadro de Objeciones” en la página de la Onidex o en este blog para que verifique los pasos a seguir y la documentación requerida para solventar la situación.

Tramitación de libreta de tripulante terrestre

Es el documento que se le expide a los transportistas de empresas extranjeras que transitan a través de los puestos fronterizos, en ejercicio de actividades comerciales.

Requisitos:

1. Solicitud Individual de Libreta de Tripulante Terrestre, con la respectiva firma y sello del representante legal.
2. Fotocopia de la cédula de identidad (venezolanos y extranjeros residentes).
3. En caso de que el tripulante sea extranjero residente deberá anexar fotocopia del pasaporte donde aparezca estampada la respectiva visa vigente.
4. Certificado de un laboratorio que determine el grupo sanguíneo.
5. Dos (02) fotografías tamaño carnet en fondo azul.
6. Una (01) copia del Certificado de Idoneidad en el caso que sea transporte de mercancía o el permiso original de prestación de servicio en el caso que sea transporte de pasajeros, otorgados por el Ministerio de Infraestructura y el Ministerio de Transporte de Colombia vigente con sus anexos.
7. Registros Mercantiles.
8. Timbres Fiscales ( 1.3 Unidades Tributarias )

Situaciones Especiales de los Niños, Niñas y Adolescentes para poder viajar

¿Cuándo un niño, niña o adolescente necesita una autorización otorgada ante las autoridades competentes, para obtener el pasaporte y viajar fuera del territorio nacional?

R: a. Cuando viajen solos o con un tercero, sin la compañía del padre y madre o su representante legal.
b. Cuando viaje únicamente con el padre o la madre, debiendo presentar autorización autenticada del progenitor ausente, a excepción que el progenitor ausente este fallecido o tenga la patria potestad en sentencia definitiva.
En caso de que el progenitor llamado a dar su consentimiento se encuentre fuera del territorio nacional, se deberá presentar autorización autenticada certificada por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente.
En los casos que se encuentren en un país donde no haya representación consular, se puede utilizar el convenio de la Haya de “Internacionalización de la Notarias”, solicitando ante las autoridades competentes asienten en el documento la “Apostilla del Convenio de la Haya”.

¿Qué hacer cuando uno de los progenitores está en el extranjero, el niño, niña o adolescente viaja solo ó con un tercero, y el progenitor que está en el país no viaja?

R: El progenitor que está en el extranjero debe emitir una autorización y autenticarlo en el Consulado del país donde se encuentre y el que está en el país emitir una autorización notariada o a través de un Tribunal de Protección.

¿Ante qué autoridades competentes debo dirigirme para obtener la autorización de pasaporte y/o viaje del menor, en los casos requeridos?

R: a. Consejos de Protección del Niño y del Adolescente.
b. Notarías Públicas.
c. Consulados de la República Bolivariana de Venezuela, para los casos en el exterior del país.

¿Qué hacer en caso de que el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negase sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, o desconozca su paradero?

R: El padre, madre o representante legal deberá hacer la solicitud de autorización ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el cual es el órgano jurisdiccional competente, el cual podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio de interés superior del niño.

¿Cuáles son los requisitos exigidos por las autoridades competentes para solicitar las autorizaciones de viaje y/o emisión de pasaporte venezolano?

R: Los requisitos exigidos, variando según en caso, son:
1.- Partida de nacimiento.
2.- Cédula de identidad del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, de ambos padres que ejerzan la Patria Potestad o del representante legal otorgante de la autorización para viajar.
3.- Cédula de identidad del niño, niña, o adolescente que desee trasladarse dentro o fuera del país, en caso de ser cedulado.
4.- Documento que compruebe suficientemente la condición del representante legal llamado a dar su consentimiento para el traslado.
5.- Partida de defunción del padre o madre fallecido.
6.- Copia certificada de fecha reciente de la sentencia definitivamente firme de privación de patria potestad.”

¿Qué aranceles debo cancelar para las solicitudes de autorizaciones o permisos de viaje ante los organismos competentes?

R: Según el principio de gratuidad, “Las autoridades competentes para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar tramitarán estas solicitudes en papel común y sin estampillas, las despacharán con preferencia y no podrán cobrar emolumento alguno, ni aceptar remuneración.”

¿Cómo se procede en los casos en que el padre y/o madre sean menores de 18 años de edad y desean obtener el pasaporte venezolano de su hijo(a)?

R: En estos casos el padre y/o madre menor de edad deberá presentarse en compañía de representante legal, al momento de realizar la solicitud de pasaporte.

¿Qué hacer en el caso de que el niño, niña o adolescente, está viviendo en Venezuela en condición de hijo de funcionario diplomático o consular?

R: Está exento de presentar la autorización ya que se rige por la legislación del país de su residencia habitual.

¿Qué se necesita cuando el niño, niña o adolescente que pretende salir del país o solicitar su pasaporte, solo fue presentado por el progenitor que viaja con él, según consta en la Partida de Nacimiento?

R: No necesita autorización. Debe presentar la Partida de Nacimiento Original.
R: Deben cumplir al igual que los venezolanos por nacimiento, con las normas establecidas en la “LOPNA” para el traslado al exterior.

Revisión y suspensión de registros de usuarios de hoteles, pensiones o sítios de hospedaje.

El departamento de Control de Hoteles se encarga de programar, dirigir, coordinar, controlar, y supervisar la estadía de ciudadanos extranjeros en los hoteles, pensiones o sitios de hospedaje a nivel nacional, en cooperación con los órganos del estado.

El registro del libro de control de huéspedes deberá realizarse cada ocho (8) días.

ATENCIÓN AL PÚBLICO: LUNES – VIERNES
8:00AM – 11:30PM
1:00PM – 3:30PM

Requisitos:

• Solicitud a la Dirección General de Identificación y Extranjería sobre la apertura del expediente para el control de hoteles, pensiones o sitios de hospedaje.
• Original y dos copias del registro mercantil actualizado.
• Original y dos copias de la cédula de identidad del propietario o encargado.
• Patente de industria y comercio vigente.
• Rif y Nit.
• Permiso sanitario.
• Permiso de hábitat otorgado por los bomberos, vigente.
• Fotografía del propietario de frente y de la fachada del hotel.
• Registro de control de entrada y salida de huéspedes en hoteles, pensiones o sitios de hospedaje
 
Diseñado por Angel Da Silva ©2008