martes, 13 de enero de 2009

Revisión y suspensión de registros de usuarios de hoteles, pensiones o sítios de hospedaje.

El departamento de Control de Hoteles se encarga de programar, dirigir, coordinar, controlar, y supervisar la estadía de ciudadanos extranjeros en los hoteles, pensiones o sitios de hospedaje a nivel nacional, en cooperación con los órganos del estado.

El registro del libro de control de huéspedes deberá realizarse cada ocho (8) días.

ATENCIÓN AL PÚBLICO: LUNES – VIERNES
8:00AM – 11:30PM
1:00PM – 3:30PM

Requisitos:

• Solicitud a la Dirección General de Identificación y Extranjería sobre la apertura del expediente para el control de hoteles, pensiones o sitios de hospedaje.
• Original y dos copias del registro mercantil actualizado.
• Original y dos copias de la cédula de identidad del propietario o encargado.
• Patente de industria y comercio vigente.
• Rif y Nit.
• Permiso sanitario.
• Permiso de hábitat otorgado por los bomberos, vigente.
• Fotografía del propietario de frente y de la fachada del hotel.
• Registro de control de entrada y salida de huéspedes en hoteles, pensiones o sitios de hospedaje

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