martes, 13 de enero de 2009

Requisitos para la Expedición de Constancias de Residencias

Es el documento que se expide a los ciudadanos extranjeros, en el cual se certifica sus datos personales y la trayectoria, en referencia al visado, que han mantenido durante su permanencia en el país. Cabe destacar que este documento es otorgado a aquellos ciudadanos que tienen más de 5 años de residencia legal en el país.
La mayoría de las constancias la solicitan los usuarios para:

• Solicitud de Créditos Hipotecarios.
• Expedición de Licencias de licores.
• Trámites ante Consulados Nacionales.
• Trámites ante el SETRA y IVSS.

1.1 Requisitos

1.1.1 CIUDADANOS EXTRANJEROS NATURALIZADOS

• Fotocopia de la Gaceta Oficial.
• Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente.
• Número de Cédula de Extranjero.
• Constancia de residencia expedida por la Jefatura Civil.
• Constancia de trabajo.
• Una (01) fotografía tipo carnet.
• Exposición de motivo.
• Unidades Tributarias 2 UT.

1.1.2 CIUDADANOS EXTRANJEROS

• Pasaporte original y copia con visa vigente.
• Pasaporte anterior original y copia.
• Copia de la cedula de identidad vigente.
• Una (01) fotografía tipo carnet.
• Constancia de domicilio expedida por la autoridad civil competente.
• Constancia de trabajo.
• Exposición de motivo.
• Unidades tributarias 2 U/T.

Nota: Diez (10) Días hábiles para la entrega de cada constancia.

1.2 Procedimiento

1. El usuario acude ante la División a realizar el requerimiento.
2. Llena planilla de solicitud de Constancia de Residencia y entrega requisitos solicitados por el funcionario.
3. Se procede al chequeo de la última visa de residencia al Departamento de Prórroga y Residencias.
4. Se procede a la búsqueda del Prontuario Original de Extranjero el cual reposa en los archivos de la División.
5. Se emite la constancia de residencia, la cual le da el conforme el Jefe de la División.
6. Pasa a la Firma del Director Nacional de Control de Extranjeros.

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